Abiertas las subvenciones para proyectos pilotos de tecnología 5G

Un total de 31 páginas (21 artículos, con 5 anexos) forman el contenido del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2018-13440) que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos pilotos de tecnología 5G. La medida fue dispuesta el 28 de septiembre, publicada el 3 de octubre y ha entrado en vigor desde el 4 de octubre de 2018.

El objetivo es adelantarse a lo que se ha definido como el nuevo paradigma de las comunicaciones inalámbricas: la tecnología 5G, que además se convertiría en “el componente tecnológico esencial en la transformación digital de la sociedad y de la economía en los países más avanzados durante la próxima década”.

En el documento se explica que las principales soluciones habilitadoras para esa transformación digital, el Internet de las Cosas (IoT) y el Big Data, se soportarán sobre redes y servicios 5G, así como la robótica, la realidad virtual o la ultra alta definición.

En concreto, en el BOE se ha explicado que las redes 5G facilitarán banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad, comunicaciones ultra fiables y de baja latencia, así como comunicaciones masivas tipo máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC).

“Se incrementará la capacidad para gestionar gran cantidad de conexiones simultáneas, lo que permitirá entre otras cosas, el despliegue masivo de sensores, el Internet de las Cosas (Internet of Things, IoT) y el crecimiento de los servicios de Big Data”.

El Estado y todos los organismos nacionales públicos y privados son cada vez más conscientes de que la implantación de la tecnología 5G tendrá un impacto que va más allá de un cambio tecnológico en las redes de telefonía móvil, pues conoce la expectativa de un efecto transversal sobre el conjunto de la economía y sociedad.

“Algunos de los ámbitos destacados que experimentarán este impacto son la transformación digital de la producción, el transporte inteligente, las aplicaciones multimedia, los territorios y ciudades inteligentes, la agricultura y ganadería inteligentes y de precisión, o los servicios públicos, entre otros”.

Aunque en el documento se explica que la madurez tecnológica y comercial de la tecnología 5G y su desarrollo masivo se prevén en el horizonte del año 2020, el Gobierno español ha entendido la rápida necesidad de impulsar la adopción de esos estándares, identificar los casos de uso, “experimentar con las tecnologías y desarrollar los ecosistemas correspondientes”.

Normativa BOE para tecnología 5G

Los esfuerzos para la adopción 5G vienen desde hace dos años cuando la Unión Europea adoptó el Plan de Acción de 5G para Europa, el 14 de septiembre de 2016, con el objetivo de favorecer la coordinación entre los Estados Miembros y mejorar la competitividad europea en el desarrollo de esta tecnología. Allí se plantearon objetivos a corto plazo (antes de 2020) y un enfoque más amplio con miras al 2025.

En julio de 2017 también se suscribió la Declaración Ministerial de Tallin sobre 5G, donde se identifican los pasos necesarios para alcanzar el éxito en el despliegue de 5G en Europa. Todo esto “ha resultado en un acuerdo sobre una hoja de ruta común para alcanzar un despliegue homogéneo de 5G en la Unión. El acuerdo político para el despliegue del 5G en Europa es plenamente compatible con el Plan Nacional 5G”.

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La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital publicó el Plan Nacional 5G y el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, a finales de 2017 para el periodo 2018-2020, donde igualmente se incluye el impulso de la tecnología 5G con proyectos y experiencias pilotos “destinados a facilitar a operadores, suministradores, fabricantes de equipos e industria en general, experimentar con la nueva tecnología”.

“Las subvenciones se ponen en marcha dentro del Plan Nacional 5G y del Plan Nacional de Territorios Inteligentes y están alineadas con el resto de Planes y Estrategias citadas más arriba, constituyendo la primera fase del conjunto de pilotos previstos en el Plan Nacional 5G”, se especifica en el documento.

Las actuaciones previstas en las bases del boletín podrán ser financiadas con cargo a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Plurirregional de España, del periodo 2014-2020, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente para los proyectos pilotos de tecnología 5G.

Articulos BOE

Entre los artículos más importantes del BOE se puede mencionar el número 3, donde se indica que “en el procedimiento de selección podrán participar empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos”.

En el artículo 4 se explica que “sólo serán subvencionables los gastos elegibles, relación de los cuales puede encontrarse en el anexo II a estas bases. Los gastos no elegibles que sean necesarios para el desarrollo de los pilotos deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario”.

El artículo 6 se refiere a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden, que “se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme a su normativa específica”.

“El presupuesto de cada proyecto piloto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. Para ello, el presupuesto identificará todos los gastos del proyecto piloto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean elegibles de acuerdo a las presentes bases”.

Es importante que se conozca que la ayuda solicitada para los proyectos pilotos de tecnología 5G no podrá exceder el 40% de los gastos elegibles del proyecto. “En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los quince millones de euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014”.

En el artículo 9 se revela que los interesados “podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es”.