La Sala Penal del Tribunal Supremo de España ha considerado que el Bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal a los efectos de responsabilidad civil. Ha declarado que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral donde los contratantes lo acepten.
El Tribunal Supremo de España, en su primera sentencia por una estafa con esta criptomoneda, ha confirmado una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD.
El involucrado firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron una cantidad de Bitcoin en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas.
“Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones”.
Mediante un comunicado de prensa también se ha informado que la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto al acusado el pago de una indemnización a las víctimas de la estafa, en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se suma a la pena de prisión.
Este aspecto se determinaría en ejecución de sentencia, según lo publicado. La Audiencia Provincial de Madrid además ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.
“Como no estaban de acuerdo con ello, los estafados presentaron recurso de casación en el Tribunal Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, sólo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe”.
El Bitcoin no es dinero
Aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de España ha respondido que las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados.
“El acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado Bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”.
La sentencia de la Sala Penal, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, igualmente ha dejado claro que el Bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre.
A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se ha explicado que se crearon 21 millones de estas unidades que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.
“El Bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada Bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.
A pesar de que el precio de cada Bitcoin se fija al costo del intercambio realizado y no existe, por tanto, un precio mundial o único del Bitcoin, los magistrados han recordado que el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra tiende a equipararse en cada momento.
También han añadido que este costo semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al Bitcoin “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal”.
Se han amparado el artículo 1.2 de la Ley 21/2011 sobre dinero electrónico, del 26 de julio, donde se indica que se entiende por dinero electrónico sólo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor.
“Que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.
No hay restitución de bitcoins
Por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, la Sala Penal del Tribunal Supremo de España “no puede acordar la restitución de los bitcoins”.
Lo adecuado sería “reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño)”.
Esto tendría “un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades Bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos”.
Se ha conocido que el Tribunal desestima no sólo el recurso de casación presentado por las cinco personas estafadas, sino el interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en su integridad.